Hay ocasiones en las que un empresario necesita la colaboración de otras empresas o personas para promover el desarrollo de una actividad económica y aumentar sus ventas. Cuando se trata de cubrir una necesidad puntual en este sentido, es común que se firme un contrato de comisión mercantil.
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¿Qué es un contrato de comisión mercantil?
Un contrato de comisión mercantil es un acuerdo colaborativo entre dos comerciantes o entre un comerciante y un particular, por el que una de las partes, denominado comisionista, se compromete a realizar una o varias actividades mercantiles por encargo y cuenta de la otra parte, el comitente, a cambio de una comisión fijada previamente.
Este tipo de acuerdo puede pactarse verbalmente o por escrito, y para su celebración no existe ningún requisito formal. Además, es de carácter consensual y debe ser ejecutado de buena fe en pro de los intereses del comitente. Con todo, las partes contratantes adquieren derechos y obligaciones que deben cumplir para el bien común.
Ejemplo de contrato de comisión mercantil
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
Características de un contrato de comisión mercantil
- Es un contrato de resultado, es decir, que el comisionista solo percibirá la comisión una vez haya ejecutado la venta o realizado el negocio.
- Es un contrato de tracto instantáneo y no duradero, lo que significa que se establece una relación puntual y temporal entre el comisionista y el comitente, destinada a realizar solo una actividad concreta.
- Es un contrato parcial, en el que el comisionista se obliga a actuar siempre en defensa de los intereses del comitente.
- No se establece una relación subordinada entre el comitente y el comisionista, por lo que este último no está obligado a cumplir un horario ni se le considera como un trabajador del comitente.
Derechos y obligaciones del comitente y el comisionista
Como ya hemos señalado, las partes que intervienen en un contrato de comisión mercantil son el comitente y el comisionista. Ambos adquieren obligaciones y derechos que enlistamos a continuación:
Obligaciones del comisionista
- Cumplir con el encargo asignado, y responder por los daños y perjuicios que se ocasionen de no hacerlo.
- Mantener informado al comitente del estado de las negociaciones.
- Tiene prohibido hacer de contraparte en el contrato principal.
- Custodiar las mercancías puestas a su cargo.
- Tiene prohibido delegar salvo que se haya pactado lo contrario.
- Tiene prohibido hacer contrapartida en beneficio propio de lo que el comitente quiera comprar o vender.
- Tiene prohibido vender a plazos sin previa autorización del comitente.
Obligaciones del comitente
- Pagar la comisión al comisionista.
- Pagar los gastos generados por la ejecución de la actividad comercial.
Derechos del comisionista
- Cobrar la comisión una vez haya ejecutado la actividad comercial.
- Percibir el reembolso de los gastos que se generaran de la ejecución de la actividad comercial.
Derechos del comitente
- Puede revocar el contrato de comisión en cualquier momento, quedando obligado a pagar solo por las gestiones realizadas antes de comunicar la revocación al comisionista.
Elementos que conforman un contrato de comisión mercantil
Cuando el contrato de comisión mercantil se celebra por escrito, es esencial que contenga datos exactos y detallados que proporcionen información precisa para el desarrollo de la actividad comercial de parte del comisionista. Caben destacar los siguientes elementos:
- Datos identificativos del comitente y del comisionista.
- Fecha de celebración del contrato y fecha de culminación.
- Instrucciones sobre la actividad económica que debe realizar el comisionista, especificando si actuará en nombre propio o en nombre del comitente.
- Indicar si el comitente debe entregar o no fondos con carácter previo al desempeño de la comisión.
- Monto de la comisión que recibirá el comisionista por la realización de la actividad económica.
- Causas que justifiquen la extinción del contrato.
- Firmas de las partes contratantes.
La comisión de compraventa en un contrato de comisión mercantil
La comisión de compraventa es una de las situaciones más comunes en un contrato de comisión mercantil. Este supuesto ocurre cuando al comisionista se le encarga la tarea de comprar o vender, ya sea por cuenta propia o en representación del comitente.
Cuando el comisionista actúa en representación del comitente, los efectos reales de la compraventa surgen directamente entre el comitente y el tercero contratante. En otras palabras, ocurre una transmisión directa de la propiedad de la cosa comprada o vendida, siendo el comisionista un simple intermediario o mediador.
En cambio, cuando el contrato de comisión mercantil autoriza al comisionista a actuar por cuenta propia, este puede ocultar la existencia e identidad del comitente y manifestar ante terceros que compra para sí o vende lo que es suyo. Entonces, ¿es necesaria una doble transmisión de la propiedad de la cosa objeto de compraventa?
No, puesto que, tanto en la comisión de compra como en la comisión de venta, el comisionista actúa en representación del comitente, y entrega o recibe las mercancías en nombre de aquel, aunque no quede reflejado como tal en el contrato de compraventa con el tercero. Tanto en la compra como en la venta de mercancías, el comisionista ostenta la posesión de los bienes solo porque así lo convino expresamente con el comitente.
Extinción del contrato de comisión mercantil
Entre las causas que justifican la extinción del contrato de comisión mercantil figuran las siguientes:
- Culminación del tiempo pactado en el contrato.
- Cumplimiento de parte del comisionista del encargo acordado.
- Imposibilidad sobrevenida al comisionista de llevar a cabo el encargo.
- Revocación del encargo de parte del comitente.
- Muerte o inhabilitación del comisionista. El contrato no se extingue automáticamente con la muerte o inhabilitación del comitente.