Los contratos de prestación de servicios se han convertido en un documento de uso habitual para que las empresas contraten mano de obra cualificada para cubrir necesidades específicas. Aunque se suele confundir con un contrato de trabajo, existen marcadas diferencias que destacaremos a continuación.
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¿Qué es un contrato de prestación de servicios?
Un contrato de prestación de servicios es un documento de carácter civil por medio del cual una persona, generalmente un profesional en un área específica, se obliga con respecto a otra persona o empresa a realizar una labor o una serie de servicios a cambio de una retribución monetaria.
Este contrato recoge los términos y condiciones mediante los cuales un autónomo o profesional independiente se compromete a realizar labores específicas a favor de una persona o empresa. En los últimos años, esta modalidad de contrato se ha vuelto cada vez más frecuente, ya que muchas empresas contratan autónomos para que trabajen a distancia.
Plantilla de contrato de prestación de servicios
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Modelos específicos de contratos de prestación de servicios
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Características de un contrato de prestación de servicios
El contrato de prestación de servicios tiene características únicas que lo diferencian por mucho de un contrato laboral o de trabajo. A continuación, reseñamos las más importantes:
- No existe dependencia ni subordinación entre el contratante y el contratado.
- La remuneración o el pago de honorario se pacta libremente.
- Es un contrato de carácter civil, no laboral.
- No existe una relación empleador-trabajador.
- No cuenta con periodo de prueba.
- El contratante no está en la obligación de pagar prestaciones laborales.
Por ejemplo, supongamos que un albañil se vale de un contrato de prestación de servicios para contratar la mano de obra de un electricista. En este caso, el electricista no pasa a ser un empleado más, sino que su función será realizar diversas actividades relacionadas con su profesión, al término de las cuales recibirá el pago de los honorarios acordados y podrá abandonar la construcción.
Elementos que conforman un contrato de prestación de servicios
Los contratos de prestación de servicios no tienen un formato único, puesto que las partes contratantes son libres de incluir los términos y condiciones que prefieran. No obstante, hay varios elementos básicos que le dan forma a un contrato de este tipo, los cuales reseñamos a continuación.
- Identificación de las partes contratantes, lo que incluye nombres y apellidos, a qué se dedican, datos de la empresa y persona que firma en representación de esta.
- Descripción del servicio a realizar, especificando cuál es, en qué consiste y cuál es el resultado final esperado.
- Duración del contrato, con su fecha de inicio y de fin, si se sabe. En caso de contratar los servicios de manera indefinida, es oportuno indicar las causas y plazos para resolver el contrato.
- Pago de honorarios, anotando precio total del servicio, las formas de pago, si hay plazos y los montos de cada uno, si el monto incluye impuestos, etc.
- Términos y condiciones, como las obligaciones de las partes contratantes y lo que deben hacer en caso de demoras o incumplimientos.
- Firmas de las partes para probar que el acuerdo ha sido consensual.
Diferencias entre un contrato de prestación de servicios y un contrato de trabajo
Finalmente, enlistemos otras diferencias entre un contrato de prestación de servicios y un contrato de trabajo.
- En el contrato de trabajo, el empleado se obliga a realizar su labor de manera personal; en un contrato de prestación de servicios, el trabajo puede hacerlo el contratista o un tercero contratado por él.
- En el contrato de prestación de servicios, el autónomo no está obligado a cumplir un horario.
- En un contrato de trabajo, el trabajador usa herramientas que son propiedad de la empresa; en un contrato de prestación de servicios, las herramientas las aporta el contratista.
- En un contrato de trabajo, el empleado puede ser sancionado por su empleador; en un contrato de prestación de servicios, el autónomo no está sometido a ningún régimen disciplinario.