El contrato de locación de servicios es una modalidad de contratación no laboral que se usa en distintos países de Europa y América. En España, por ejemplo, se le conoce como arrendamiento de servicios, y presenta diversas características únicas que merecen seria consideración, tanto del empleado como del empleador.
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¿Qué es un contrato de locación de servicios?
Un contrato de locación de servicios, también llamado contrato civil, es una modalidad de contratación no laboral en la que una persona denominada Locador realiza determinados servicios a favor de otra persona denominada Comitente, todo esto dentro del marco de una relación civil.
Los contratos de locación de servicios les permiten a las empresas contratar profesionales para realizar trabajos específicos durante un lapso de tiempo determinado. Puesto que se establece una relación no laboral sin subordinación ni dependencia, el locador puede valerse bajo su propia dirección y responsabilidad.
Plantilla de contrato de locación de servicios
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Elementos que conforman un contrato de locación de servicios
A fin de entender mejor la naturaleza y funcionamiento de este tipo de contrato, conviene repasar los elementos que lo conforman. Hablemos en primer lugar de sus elementos esenciales:
Los sujetos o partes contratantes
En un contrato de locación de servicios intervienen dos figuras: el comitente, conocido también como el locatario, quien encomienda la realización de un servicio o prestación al locador, y el locador, quien es la persona obligada a prestar el servicio o ejecutar el trabajo.
El comitente puede ser una persona natural o jurídica, mientras que el locador solo puede ser una persona natural con capacidad para ejercer un servicio. En el caso de una persona natural menor de edad, podrá celebrar un contrato de locación de servicio por medio de sus representantes legales.
Tipo de servicio
El Código Civil establece que el objeto del contrato puede ser toda clase de servicios materiales e intelectuales, es decir, servicios en donde la labor implique un esfuerzo físico o un esfuerzo mental. Por supuesto, no existen locaciones en donde el esfuerzo sea estrictamente mental o físico; lo que sucede es que una prevalece sobre otra.
Duración y plazo
Un contrato de locación de servicio siempre tendrá un carácter eminentemente temporal, con un plazo máximo de seis años si se trata de servicios profesionales, y de tres años para cualquier otra clase de servicio. De esta forma, se protege al locador de que se convierta en un sirviente o empleado del comitente sin recibir los beneficios de quien tiene una relación laboral.
Derechos y obligaciones de las partes implicadas en un contrato de locación de servicios
En un contrato de locación de servicio, tanto el locador como el comitente adquieren algunos derechos y obligaciones que deben cumplir.
En el caso del locador, tendrá que ejecutar el trabajo en el tiempo previsto y del modo especificado en el contrato de locación. Por lo general, debe hacerlo él mismo, aunque si las circunstancias son desfavorables, podrá hacerlo ejecutar por otra persona.
Por su parte, el comitente adquiere la obligación de pagar la suma de dinero establecida en el contrato. Además, dependiendo de la naturaleza del servicio a realizar, el comitente tendrá que mantenerse en contacto con el locador y establecer una relación de cooperación e interconsulta.
Diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de locación de servicios
Conviene establecer las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de locación de servicios para apreciar mejor las implicaciones de cada uno.
- En un contrato de trabajo intervienen el empleador y el trabajador subordinado; en la locación de servicio, el comitente y el locador.
- En un contrato de trabajo se establece el horario, la duración de la jornada y de descanso; en la locación de servicio, no se fija jornada laboral ni horario.
- Mientras que el trabajador dependiente recibe una remuneración permanente cada cierto tiempo, el locador recibe su pago una vez ha terminado de prestar el servicio.
- Un trabajador dependiente que trabaje más horas de las convenidas tiene derecho a recibir una compensación y otros beneficios; el locador no tiene derecho al pago de beneficios sociales.
- El trabajador subordinado figura en planilla y su pago consta en una boleta de pago entregada por el empleador; un locador o servidor independiente no figura en planilla y cobra sus honorarios emitiendo un comprobante de pago.