En algún momento de nuestra vida, es posible que hayamos solicitado un préstamo para salir de un apuro económico o impulsar el crecimiento de nuestro negocio. En cualquier caso, suele ser común que las entidades bancarias extiendan este beneficio a sus clientes mediante un contrato de apertura de crédito.
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¿Qué es un contrato de apertura de crédito?
Un contrato de apertura de crédito es un documento mediante el cual una entidad crediticia, generalmente un banco, se compromete a poner a disposición de uno de sus clientes una suma de dinero durante un periodo de tiempo fijo o indeterminado, con el compromiso de que el cliente devolverá el dinero junto con el pago de una comisión y unos intereses.
Es conveniente establecer la diferencia entre un contrato de apertura de crédito y un contrato de préstamo. Este último es un contrato real, ya que sus efectos propios no surgen hasta que la cosa objeto del contrato es entregada por una de las partes y recibida por la otra. Además, también es un contrato unilateral, puesto que solo el prestatario adquiere obligaciones con su firma.
En cambio, los efectos propios de un contrato de apertura de crédito surgen con la firma del contrato, quedando a disposición del cliente una suma de dinero determinada que podrá usar en cualquier momento. Además, este contrato es de naturaleza bilateral, puesto que ambas partes asumen obligaciones: el cliente a hacer los debidos pagos y el banco a tener a disposición del acreditado sumas de dinero.
Formato de contrato de apertura de crédito
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
(Lugar y fecha exacta de celebración del contrato)
Reunidos por una parte:
(Nombre y Apellidos del acreditante), persona (natural o jurídica), mayor de edad, con documento de identificación número (nombre y número del documento de identificación), domiciliado en (dirección exacta del domicilio), a quien en adelante llamaremos ACREDITANTE
Y por otra parte el C. (Nombre y Apellidos del acreditado), persona (natural o jurídica), mayor de edad, con documento de identificación número (Nombre y número del documento de identificación), domiciliado en (dirección exacta del domicilio) a quien en adelante llamaremos ACREDITADO, quienes celebran el presente CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO al tenor de las siguientes
DECLARACIONES
Que es la voluntad de ambas partes celebrar el presente contrato.
Que ambas partes cuentan con capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
Que ambas partes están de acuerdo con regular esta relación contractual en base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. – El ACREDITANTE acepta conceder al ACREDITADO la cantidad de (indicar el monto en número y letras) en calidad de crédito, quedando el acreditado comprometido a devolver la misma cantidad de dinero más un porcentaje de interés de (indica el porcentaje de interés).
SEGUNDA. – Si el ACREDITADO realiza abonos mayores o cubre la deuda en una sola exhibición de dinero, podrá terminar de pagar antes la deuda, dando por extinguido el presente contrato.
TERCERA. – Derechos y obligaciones de las partes:
- El ACREDITADO queda obligado a mantener fondos suficientes para cubrir las parcialidades si fuera el caso.
- El ACREDITANTE podrá exigir el pago total de la deuda en caso de que el ACREDITADO incurriera en incumplimiento.
- El ACREDITADO tiene derecho a declararse insolvente, y el ACREDITANTE tiene derechos a embargar los bienes.
- (Las partes pueden incluir otros derechos y obligaciones que vengan al caso).
CUARTA. – Para los efectos del presente contrato, las partes se sujetan a las leyes que rigen esta ciudad, entendiendo que cualquier cambio o modificación en su domicilio debe ser notificado.
QUINTA. – El plazo del presente contrato será de (indica la duración).
SEXTA. – Cualquier modificación que el ACREDITANTE requiera hacer al presente contrato, deberá contar con la autorización expresa del ACREDITADO.
Firma del ACREDITANTE Firma del ACREDITADO
Elementos en un contrato de apertura de crédito
En un contrato de apertura de crédito intervienen dos elementos personales: el acreditante y el acreditado.
El acreditante es una persona, por lo general un banco o entidad crediticia, que pone a disposición de otra persona una suma de dinero determinada o contrae por cuenta de ésta una obligación para que haga uso del préstamo concedido en la forma y términos pactados.
El acreditado es la persona que recibe el préstamo y hace uso del dinero concedido por el acreditante de acuerdo a lo pactado en el contrato, y a cambio contrae la obligación de restituir el dinero además de pagar los intereses, las comisiones y gastos generados durante los trámites.
Obligaciones de la entidad crediticia
- Poner a disposición del acreditado una determinada cantidad de dinero, ya sea en efectivo o en efectos mercantiles.
- Prestar sumas de dinero al acreditado.
- Descontar créditos que el acreditado ostente frente a terceros.
- Pagar los cheques girados por el acreditado.
- El descuento de letras, etc.
Obligaciones del acreditado
- Abonar al banco las comisiones pactadas.
- Reintegrar la suma dispuesta en los plazos pactados.
- Satisfacer los intereses por las cantidades dispuestas hasta el reembolso final.
Estructura de un contrato de apertura de crédito
Entre los elementos esenciales que debe tener un contrato de apertura de crédito destacan los datos de identificación de las partes contratantes, a saber, el acreditante y el acreditado. Asimismo, en el documento debe anotarse la cantidad otorgada en calidad de préstamo al acreditado, especificando el monto de interés, las comisiones y otros gastos.
En la sección de Declaraciones, las partes contratantes deben manifestar su voluntad y capacidad legal para celebrar el contrato. Además, se ha declarar específicamente que las partes están de acuerdo con las cláusulas o estipulaciones que regulan el acuerdo.
Se debe dedicar un apartado del documento para bosquejar las cláusulas o estipulaciones que sustentan la relación contractual. Entre otras cosas, se ha de especificar cuáles son los derechos y obligaciones del acreditante y del acreditado y los motivos que justifican la extinción del contrato.
Igualmente, la duración del contrato y la forma de pago para cumplir con las obligaciones adquiridas también se anotan entre las estipulaciones. Las partes contratantes pueden incluir cualquier otra cláusula que consideren conveniente. Finalmente, se firma el documento y se adjuntan los anexos pertinentes.