¿Eres dueño de un inmueble y estás pensando en rentarlo? ¿Necesitas arrendar un lugar donde vivir? En ambos casos, tendrás que firmar un contrato de arrendamiento de vivienda, un documento que establece y regula la relación contractual entre el arrendador y su inquilino. En esta entrada abordaremos los aspectos más importantes relacionados con este tipo de contrato.
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![]() | Modelo de contrato |
¿Qué es un contrato de arrendamiento de vivienda?
Un contrato de arrendamiento de vivienda es un documento legal por el cual una persona le permite a otra el uso de un inmueble como lugar de residencia a cambio de un pago periódico. En este tipo de contrato intervienen dos figuras: el arrendador o persona que cede el inmueble, y el arrendatario o inquilino, que es la persona que recibe el inmueble y paga su alquiler.
Datos recientes indican que más de 3,4 millones de hogares viven de alquiler en España, y la cifra sigue en aumento. Se trata de una de las relaciones contractuales más comunes, sobre todo en las grandes áreas urbanas de este país y muchos otros. Quizá sea por esto que la normativa en el sector de alquiler de vivienda es una de las que más modificaciones recibe.
Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda
Contrato de arrendamiento de vivienda

Partes principales de un contrato de arrendamiento de vivienda
Ningún contrato de arrendamiento de vivienda es igual a otro, ya que la Ley que regula este tipo de contratos permite la inclusión o exclusión de diversas cláusulas. No obstante, todos los contratos de arrendamiento deben contener los siguientes datos esenciales:
- Datos de la vivienda: Que esté libre de cargas y al corriente de pagos de impuestos y tasas, Registro de la Propiedad, Referencia Catastral, Certificado de eficiencia energética, superficie total y superficie útil, anexos, normativa de la comunidad.
- Datos identificativos del arrendador y arrendatario: Nombres y Apellidos, números de identificación, datos de contacto.
- Datos de validación del contrato: Fecha de firma y entrada en vigor del contrato, plazo de arrendamiento con su fecha de inicio y fecha final, periodos de preaviso para la finalización del alquiler de la vivienda, periodo mínimo de cumplimiento, reconocimiento y aceptación de todas las cláusulas por ambas partes.
- Precio del alquiler, fecha y canal de pago: Gastos que se incluyen en el pago del alquiler y los gastos por uso normal y corriente a cargo del arrendatario, fianza del arrendatario.
- Resolución anticipada del contrato: Aparte del impago de la renta, especificar otras razones por las que resolver el contrato, como el subarrendamiento, realizar actividades molestas, insalubres o peligrosas, realización de obras o modificaciones estructurales, etc.
- Listado de inventario: Se incluye en el anexo del contrato con pleno reconocimiento del arrendatario, quien se compromete a responder si el inventario sufriera algún daño.
- Aval de otras personas: Se puede incluir un aval bancario o personal para garantizar los pagos de la renta en caso de incumplimiento por parte del inquilino.
Contrato de arrendamiento de vivienda y la Ley de Arrendamientos Urbanos
Todo lo relacionado con el arrendamiento de viviendas es regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley recibió una modificación el 6 de marzo de 2019, estableciendo condiciones más favorables para el inquilino que la legislación anterior. A continuación, enumeramos cuatro puntos clave de esta ley.
Duración del contrato
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración de los contratos de alquiler será pactada libremente por las partes. Ahora bien, la norma establece que el plazo mínimo de duración sea de 5 años. Si las partes acuerdan un plazo inferior a 5 años, el contrato deberá prorrogarse obligatoriamente en plazos anuales hasta alcanzar esa duración.
- Si entre las partes no queda establecido el plazo de duración del contrato de arrendamiento, se entenderá que fue celebrado por un año.
- En cualquier caso, el propietario está obligado a prorrogar anualmente el contrato hasta que se cumplan los cinco años.
- El inquilino puede resolver el contrato cumplido el primer año de arrendamiento, siempre y cuando notifique con una antelación de 30 días.
La renta
La renta o precio de alquiler del inmueble puede ser establecido libremente por las partes involucradas en el contrato de arrendamiento. El valor de esta dependerá de la superficie, ubicación y estado de conservación de la propiedad, así como también de la situación del mercado de alquileres y la voluntad de las partes.
- Salvo que se pacte lo contrario, el pago del alquiler será mensual y tendrá que ser entregado al arrendador durante los primeros siete días del mes.
- La renta podrá ser actualizada en la fecha que se cumpla una anualidad de vigencia del contrato.
- La notificación de actualización de la renta deber ir acompañada de la certificación del Instituto Nacional de Estadísticas.
Obras y reparaciones
Las obras relacionadas con la conservación de la vivienda deben ser pagadas por el arrendador. Se trata de reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda, como por ejemplo la renovación de la instalación eléctrica del apartamento. Por cierto, este tipo de obras no le dan derecho al propietario de elevar el precio de la renta.
- Las reparaciones urgentes debido a daños inminentes o incomodidades graves podrán ser realizadas por el inquilino, quien debe notificar al propietario y además exigir el importe del arreglo.
- Las pequeñas reparaciones, como cambiar una bombilla quemada, un grifo que gotea o una cerradura atascada, corren por cuenta del inquilino, quien se hará cargo del coste de estas.
- El inquilino no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin el consentimiento escrito del arrendador.
Desistimiento del contrato
El inquilino que no quiere seguir viviendo en el piso rentado, podrá desistir del contrato una vez que hayan pasado seis meses desde su firma. Si opta por abandonar el piso antes de los seis meses, está obligado a pagar esos meses de renta. Toda notificación de desistimiento del contrato por parte del inquilino deberá ser enviada con 30 días de antelación.
- El inquilino que desiste del contrato tendrá que pagar una indemnización por desistimiento.
- La cantidad a pagar como indemnización es el equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que falte por cumplir.